Adquisición de monitor multiparamétrico apto para resonador. Las ofertas se mantendrán vigentes por 30 días. La presentación de la oferta implica el sometimiento a la ley **** y normativa complementaria. La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente considerando precio, calidad, idoneidad, costos de uso y mantenimiento. El contrato se perfecciona con la notificación de la orden de compra o suscripción del instrumento. Las entregas se realizarán en la sede de la autoridad administrativa, siendo nuevas, sin uso y de primera calidad, salvo estipulación particular. El flete y la descarga son por cuenta del adjudicatario.
En caso de omisión del pliego de bases y condiciones particulares, se entenderá que el cumplimiento debe operar en un plazo de diez 10 días corridos, contados a partir del día siguiente al de recepción de la orden de compra o suscripción del instrumento respectivo, según corresponda.
El contratante cancelará sus obligaciones conforme las disposiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del punto iii, del artículo 23 del anexo i del ****.
Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones los interesados, oferentes y adjudicatarios deberán constituir garantías conforme dispone el artículo 19 del anexo i del **** y los pliegos particulares, con las excepciones determinadas en aquel artículo. La garantía de cumplimiento de contrato deberá presentarse sin límite temporal de validez.
La adjudicación debe realizarse a favor de la oferta más conveniente teniendo en cuenta para ello el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones de la oferta.
Los interesados en formular ofertas deberán acreditar su inscripción en el registro de proveedores y licitadores acompañando el número correspondiente o la constancia de inicio de trámite.
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes, preadjudicatarios o adjudicatarios dará lugar a la aplicación de las penalidades y sanciones previstas por los artículos 24 y 25 del anexo i del ****.
El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía de mantenimiento que se hubiere constituido.