Licitación para la adquisición de un oftalmoscopio binocular indirecto. El presupuesto oficial es de ****,00. La apertura de ofertas será el 15 de julio de 2026 a las 11:00 hs. La presentación de ofertas se realizará a través del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Provincial (comprar. catamarca. gob. ar). El plazo de entrega no podrá ser superior a 10 días hábiles. La facturación se realizará de forma electrónica a ***@***. *. *, con un plazo de pago de 30 días. Se requiere garantía mínima de un año y que los productos estén registrados y autorizados por ANMAT.
El plazo de entrega no podrá ser superior a los diez 10 días hábiles a partir de la fecha de difusión de la respectiva orden de compra en el sitio www. ***. *. * o en el que en un futuro lo reemplace o su notificación en el domicilio especial electrónico constituido por el proveedor.
El pago será de treinta 30 días sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán considerando la programación y disponibilidad financiera que establezca la tesorería del Hospital de Niños Eva Perón. La factura o documento equivalente, deberá ser remitidas de forma electrónica a la dirección de correo facturacionhnep@gmail. com.
Garantía mínima del equipo de un 1 año.
Se adjudicará la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad del bien ofrecido, la idoneidad comercial del oferente y el cumplimiento de las características establecidas en el anexo i y especificaciones técnicas.
Deberá estar empadronado o inscripto en el registro de proveedores del estado provincial en el rubro que corresponda con el objeto de la presente contratación. Para oferentes de la provincia de Catamarca deberán presentar habilitación provincial para comercializar el producto que cotizan. Para el resto de oferentes deberán presentar certificado de inscripción de ANMAT vigente.
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades y sanciones previstas en el título iv capítulo i del anexo i reglamento parcial no 2 de la ley no **** decreto acuerdo no **** y sus modificatorias, artículos 110 a 123.
La oferta será declarada inadmisible cuando no fuera remitida por el sistema electrónico de contrataciones, fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas, fuera condicionada, contuviere cláusulas en contraposición con las normas, el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio, no cumpla con el pago de los impuestos, o no estuviere empadronado o inscripto en el registro de proveedores.
****