Licitación pública para la adquisición de repuestos para la aeronave AS 350 B3 del Cuerpo de Aviación Policial. La evaluación considera precio y ratios económico-financieros. Se prevé mejora de precios y prioridad para proveedores mendocinos. La garantía de adjudicación es del 5% del importe. El pago se efectiviza dentro de los 30 días corridos desde la presentación de la factura o recepción de bienes. Entrega libre de gastos de flete, acarreo y embalaje. Se pueden ampliar o disminuir cantidades hasta un 30%. Las ofertas se presentan electrónicamente a través del sistema COMPRAR.
El plazo de entrega se indica en el pliego de condiciones particulares u orden de compra. Si no se indica, el proponente debe indicarlo en su oferta. De no fijarlo, se entenderá un plazo no mayor a 30 días corridos desde la notificación de la adjudicación. Se cita: se entenderá que el cumplimiento debe operarse en un plazo no mayor de treinta 30 días corridos a contar del siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación.
El pago se efectiviza dentro de los 30 días corridos desde la presentación de la factura o la recepción de los bienes, lo que sea posterior. Se cita: los mismos se efectivicen dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la fecha de presentación de la factura o de la recepción de los bienes o servicios, el que sea posterior.
Se debe constituir una garantía de adjudicación del 5% calculado sobre el importe de la adjudicación, en un plazo no mayor a 5 días hábiles administrativos desde la notificación. Se cita: los adjudicatarios y/o contratistas deberán constituir una garantía cuyo monto será del cinco por ciento 5 calculado sobre el importe de la adjudicación.
La adjudicación se realiza por grupo de renglones, renglón o total, según las condiciones particulares. Se considera el menor precio y ratios económico-financieros. Se cita: se puntuará con el puntaje máximo a la oferta que, siendo formal y técnicamente admisible, resulte ser la de menor precio.
Las transgresiones de los adjudicatarios los hacen pasibles de sanciones y multas según el artículo 154 del decreto 1000/2015. Se presume responsabilidad por el mero incumplimiento. Se cita: el mero incumplimiento del proveedor en sus obligaciones contraídas, hará presumir su responsabilidad.
La participación en conductas como cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles, concusión, enriquecimiento ilícito o balances falsos es causal de rechazo de la oferta. Se cita: se considerará como causal de rechazo de la propuesta u oferta. . . la participación en cualquier grado del oferente y/o contratista en las siguientes conductas.