La licitación es para la instalación de un sistema de detección y extinción contra incendios con gases limpios en el CPD del IAF. El plazo de instalación es de 120 días corridos. El servicio de mantenimiento es de 12 meses. La oferta económica debe incluir todos los costos. La garantía de mantenimiento es del 5% del monto total. La garantía de cumplimiento es del 10% del monto del contrato, salvo excepciones. Las consultas se realizan vía portal compr. ar. La adjudicación es por la oferta más conveniente.
Renglón 1 tiene un plazo máximo de instalación de ciento veinte 120 días corridos, computado a partir del día hábil siguiente de notificada la correspondiente orden de compra.
Para Renglón 1, se requiere un anticipo financiero del treinta y cinco por ciento 35 del monto total, abonado dentro de los diez 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de compra.
La garantía de mantenimiento de la oferta debe ser del 5,00 sobre el monto total de la oferta, y la garantía de cumplimiento de contrato debe ser del 10,00 del monto del contrato.
La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la misma.
Los oferentes deben contar con la declaración jurada de habilidad para contratar con la administración pública nacional, y presentar la constancia de presentación de la declaración jurada de intereses.
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades dispuestas en los artículos 102 al 105 y lo referido a sanciones, lo expresado en los artículos 106 al 110, en ambos casos del anexo al decreto ****.
Los oferentes podrán visitar los lugares donde se brindará el servicio, sito en cerrito 572 caba, hasta tres 3 días hábiles anteriores a la fecha establecida para el acto de apertura de ofertas.
Se podrá impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres 3 días de su difusión en el sitio https:comprar. gob. ar o en el que en un futuro lo reemplace.
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los supuestos consignados en el artícuulo 66 del anexo al decreto ****.