La contratación es por reparación de calefacción central para el Hospital Interzonal General Agudos Abraham Pieyro. La forma de entrega es a pedido, con plazo hasta el 31/12/2026. Los oferentes deben mantener la oferta por 30 días. La presentación de ofertas es el 25/09/2026 a las 10:30 hs en la oficina de compras. Se requiere documentación fiscal y deudores morosos. La adjudicación se basa en la oferta más conveniente.
A partir de la recepción de la orden de compra por parte del adjudicatario y hasta el 31/12/2026. a partir de la recepción de la orden de compra por parte del adjudicatario y hasta ****.
Los pagos se efectuarán mediante pago electrónico a través de interdepósitos o transferencias bancarias sobre la cuenta en moneda nacional. mediante pago electrénico a travís de interdepísitos o transferencias bancarias
Las ofertas menores a **** uc y mayores a **** uc no requieren garantía de mantenimiento de oferta, pero sí de cumplimiento de contrato. Las ofertas y adjudicaciones menores a **** uc no requieren garantías
La adjudicación debe realizarse a favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta precio, calidad, idoneidad y otros costos. la adjudicación debe realizarse afavor de la oferta mís conveniente
Se requiere presentar el formulario ARBA A404 W2 y el certificado de libre de deuda. deben cumplimentar así las exigencias previstas por la ley **** y decreto n ****
Por entrega fuera de término, multa por mora del 0,3% del valor por cada día hábil de atraso. multa por mora del cero coma tres porciento 0, 3 del valor de losatisfecho fuera de tírmino, por cada día híbil de atraso.
Los oferentes deben presentar muestras de los insumos cotizados en la oficina de compras. los oferentes deberín presentar muestras de los insumos cotizados en la oficinadetallar el lugar en el horario de detallar el horario.
Se dispone de tres días desde la notificación del dictamen de preadjudicación para formular impugnaciones. a formular impugnaciones dentro del plazo de tres 3 días desde la notificación.
La omisión de presentar la cotización debidamente formulada y suscripta no es subsanable. en ningún supuesto, serís subsanable: a la omisión de presentar la cotización debidamente formulada y suscripta,