ARGENTINA | Mendoza | EMP PCOS
Dcción. Gral. Obra Social De Emp. Pcos. - O. S. E. P.
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Los bienes adjudicados deberán ser entregados libres de gastos de flete, acarreo y embalaje, en el lugar, fecha y hora que se disponga en el pliego de condiciones particulares o en la orden de compra. Si no se indicara el plazo de entrega, el proponente deberá indicarlo en su oferta. De no fijarlo, se entenderá que el cumplimiento debe operarse en un plazo no mayor de treinta 30 días corridos a contar del siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación.
Los pagos se efectuarán dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la fecha de presentación de la factura o de la recepción de los bienes o servicios, el que sea posterior. la repartici�n efectuar� los pagos correspondientes a los proveedores dentro de los treinta 30 d�as corridos contados desde la fecha de presentaci�n de la factura o de la recepci�n de los bienes o servicios, el que seaposterior.
Los adjudicatarios deberán constituir una garantía cuyo monto será del cinco por ciento 5% calculado sobre el importe de la adjudicación. para garantizar el cumplimiento de la entrega de bienes o el contrato, los adjudicatarios yo contratistas deber�n constituir una garant�a cuyo monto ser� del cinco por ciento 5 calculado sobre el importe de la adjudicaci�n.
La adjudicación se realizará por grupo de renglones, por renglón o fracción de éste o por el total de los renglones que integran el objeto de la contratación, según sea la modalidad que se indique en las condiciones particulares de la contratación. la adjudicaci�n se realizar� por grupo de renglones, por rengl�n o fracci�n de �ste o por el total de los renglones que integran el objeto de la contrataci�n, seg�n sea la modalidad que se indique en las condiciones particulares de la contrataci�n
Las transgresiones en que incurrieran los adjudicatarios los harán pasibles de las sanciones y multas que se disponen en el artículo 154 del decreto **** sanciones establecidas en la reglamentaci�n vigente ley de administraci�n financiera no **** y su decreto reglamentario no ****, sin necesidad de interpelaci�n administrativa previa.
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