Se licita la locación de un inmueble en Roca N° 664, Ciudad de Neuquén, por 6 meses con opción a prórroga. Las ofertas se presentan vía sistema compr. ar hasta el 8 de junio de 2026. No se requiere garantía de mantenimiento de oferta para ofertas menores a **** módulos. La evaluación se basa en la admisibilidad de las ofertas y el cumplimiento de las cláusulas del pliego. El organismo contratante es la Superintendencia de Servicios de Salud.
El adjudicatario facturará mensualmente dentro de los treinta 30 días corridos desde la conformidad prestada a la factura presentada. El adjudicatario facturará el servicio prestado a la superintendencia de servicios de salud, mensualmente, dentro de los treinta 30 días corridos desde la conformidad prestada a la factura presentada.
No se requiere garantía de mantenimiento de oferta para ofertas menores a **** módulos y para excepciones normadas. este proceso de compra no requiere incorporar garantía de mantenimiento de oferta para las ofertas menores a **** módulos y para aquellas excepciones enumeradas en la normativa vigente.
Se analizará la información para determinar el cumplimiento de las cláusulas y la admisibilidad de las ofertas. En primer término, se analizará la información aportada por los oferentes, a fin de determinar el cumplimiento de las cláusulas del presente pliego de bases y condiciones particulares con el propósito de considerar la admisibilidad de las ofertas.
Se consultarán los cumplimientos tributarios y previsionales del oferente ante la AFIP. al momento de la evaluación de la propuesta, se consultarán los cumplimientos tributarios yo previsionales del oferente ante la agencia de recaudación y control aduanero resolución ex afip ****.
Los oferentes podrán ser pasibles de penalidades y sanciones establecidas en el artículo 29 del decreto delegado N° **** oferentes podrán ser pasibles de las penalidades yo sanciones establecidas en elarticulo 29 del decreto delegado no ****.
Serán causales de desestimación de oferta no subsanables las dispuestas en el artículo 66 del reglamento aprobado por el decreto N° **** causales de desestimación de oferta no subsanables las dispuestas en elarticulo 66 del reglamento aprobado por el decreto no ****.