Licitación privada para el servicio de preparación de alimentos para egresos de la Escuela de Aviación del Ejército. Contrato por 90 días corridos, con plazo de prestación de 15 días desde la solicitud de provisión. El evento será en 2026, fecha a coordinar. Las ofertas se presentan por compr. ar hasta el 13/10/2026 a las 09:00 hs. Se evalúa por puntaje (precio, capacidad, antecedentes, estructura, experiencia). Se requiere inscripción en SIPRO y ARCA. Garantía de mantenimiento de oferta del 5% y de cumplimiento del 10% del contrato. Pago a 60 días hábiles desde la recepción de facturas. Se exige ocupar 4% de personal con discapacidad. No se aceptan ofertas variantes.
El plazo para la prestación del servicio será de 15 días a partir de la notificación de la solicitud de provisión. La duración del contrato será de 90 días corridos desde la notificación de la orden de compra abierta.
El pago se realizará dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos contados desde la recepción de las facturas en el organismo, a través del Tesoro Nacional.
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 5% sobre el monto total de la oferta. La garantía de cumplimiento de contrato debe ser del 10% del monto del contrato. Se aceptan pólizas de seguro de caución, aval bancario o pagaré a la vista.
Se considerará la ecuación precio-calidad, evaluando propuesta económica (hasta 40 puntos), capacidad de contratación, capacidad económico-financiera, antecedentes, estructura operativa y experiencia en el rubro.
La actividad del oferente deberá ser coincidente con el objeto de la contratación, constatado mediante consulta en la base de datos del SIPRO. Deberá estar inscripto en ARCA en actividad principal o secundaria acorde al objeto.
Las penalidades y sanciones se rigen por lo establecido en los artículos 102 y 106 del anexo al decreto N° 1030/2016.
La impugnación al dictamen de evaluación requiere constituir una garantía del 3% del monto de la oferta del renglón en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar, según el artículo 78, inciso d del decreto 1030/2016.
La omisión de información solicitada que haga a la esencia de la oferta será causal de desestimación. Todo error en el monto cotizado producirá la desestimación de la oferta en el renglón pertinente. Las enmiendas no salvadas serán causal de desestimación no subsanable.