Servicio de provisión de viandas de almuerzo para la Dirección Nacional de Migraciones. La visita a instalaciones es esencial y su falta es causal de inadmisibilidad. Se debe cotizar un único importe por vianda. El 27,30% del valor lo paga el consumidor y el 72,70% restante la DNM. El contrato es por 12 meses con opción a prórroga. Las ofertas se presentan electrónicamente en comprar. gob. ar. Se requiere experiencia previa, habilitación municipal, certificaciones ISO **** e ISO ****, y planta elaboradora a menos de 50 km de CABA.
La distribución y venta de las viandas se deberá realizar en días hábiles administrativos, dentro de la franja horaria de 11:00 a 15:00 horas. Las viandas podrán ser ingresadas y acopiadas a partir de las 07:00 hs. La prestación del servicio deberá dar inicio en el plazo máximo de 5 días hábiles desde el perfeccionamiento del contrato.
El plazo para el pago de las facturas será de 30 días corridos, a partir de su recepción. El 27,30% del valor declarado por vianda será pagado por cada consumidor al momento del retiro, y el 72,70% restante estará a cargo de la Dirección Nacional de Migraciones.
De corresponder la garantía de mantenimiento de oferta, deberá ser individualizada en la oferta utilizando el formulario electrónico de comprar. Para impugnar el dictamen de evaluación, se debe integrar una garantía equivalente al 3% del monto total de la oferta en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar.
El criterio de evaluación será el de la oferta más conveniente para la Dirección Nacional de Migraciones, teniendo en cuenta tanto el precio como la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Se requiere habilitación municipal acorde al tipo de establecimiento donde se elaboran los alimentos. Las empresas deben contemplar en su contrato social la actividad objeto de la licitación. Se debe acreditar que la planta elaboradora se emplaza en un radio no mayor a 50 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Resulta aplicable el régimen general de penalidades establecido en el Título V, Capítulo I del anexo al decreto N° 1030/16. La constatación de productos en mal estado dará lugar a la rescisión inmediata de la contratación con culpa del proveedor con las penalidades emergentes.
Se considera esencial a los fines de la cotización la previa visita al lugar de ejecución de la contratación. La falta de realización de la visita será causal de inadmisibilidad de la oferta. La visita deberá ser coordinada previamente con el departamento de servicios.
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres (3) días de su difusión en el sitio www. ***. *. *, previa integración de la garantía regulada en el artículo 78, inciso d del reglamento.
La falta de realización de la visita será causal de inadmisibilidad de la oferta. Será causal de desestimación si la oferta no se confirma en término. Las ofertas de oferentes incluidos en el REPsal quedarán incursas en causal de desestimación no subsanable. Una penalidad por incumplimientos contractuales en los últimos 3 años es suficiente para la desestimación.