Licitación privada para la contratación del servicio de racionamiento por el término de doce (12) meses o hasta agotar la cantidad máxima establecida en cada renglón. Las ofertas se realizarán a través del portal www. ***. *. * hasta el 29 de abril de 2026. Se requiere degustación del servicio hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha de apertura. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días corridos desde la presentación de la factura.
La vigencia del servicio adjudicado será de doce (12) meses o hasta agotar la cantidad máxima establecida en cada renglón, lo que suceda primero, desde la notificación de la orden de compra.
El plazo para el pago será de treinta (30) días corridos desde la presentación de la factura en la coordinación de ceremonial del ministerio, una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva.
Se requiere garantía de impugnación al dictamen de evaluación del tres por ciento (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
La adjudicación recaerá en la oferta global más conveniente para el organismo contratante teniendo en cuenta el cumplimiento de las especificaciones técnicas, el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, la degustación del servicio y demás condiciones de la oferta.
Los oferentes deberán presentar declaración jurada de elegibilidad, declaración jurada de habilidad para contratar con el estado nacional, declaración jurada de cumplimiento de legislación laboral vigente, declaración jurada de cumplimiento del decreto ****, declaración jurada de interés y, en caso de cumplir con la condición de mipyme, adjuntar el certificado vigente.
Se regirá conforme lo dispuesto por el título V del decreto N° **** y sus modificatorios.
Se requiere degustación del servicio hasta tres (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura.
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres (3) días de su difusión en el sitio www. ***. *. *, previa integración de la garantía regulada en el artículo 78, inciso d del mencionado reglamento.