La Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (Agencia I+D+i) llama a Licitación Privada de Etapa Única Nacional para la adquisición de licencias de software de diseño para CPI. La contratación será por un plazo de doce (12) meses con opción a prórroga por igual período. El inicio del servicio será dentro de los 15 días hábiles de la notificación de la orden de compra. Las ofertas se presentarán únicamente a través del sistema COMPR. AR. Las consultas al pliego se realizarán a través de la plataforma hasta tres (3) días antes de la fecha de apertura de ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas ni por correo electrónico. La apertura de ofertas se efectuará de forma electrónica y automática a través de COMPR. AR. Los oferentes deberán estar inscriptos en el sistema de información de cocontratantes proveedores (SICOPRO). La cotización deberá ser en pesos argentinos e incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). No se admitirá cotización parcial por renglón; la adjudicación será en forma global. El plazo de mantenimiento de la oferta será de sesenta (60) días corridos. Las garantías de mantenimiento de oferta serán del cinco por ciento (5%) del valor de la oferta, y la garantía de cumplimiento de contrato del diez por ciento (10%) del monto del contrato. Los oferentes cuya oferta no supere el monto equivalente a mil (****) módulos se encuentran exentos de presentar estas garantías. La evaluación de las ofertas se realizará de forma global. Las penalidades y sanciones se aplicarán según lo establecido en el artículo 29 del decreto delegado N° 1023/01 y sus modificatorios. Los pagos se realizarán en moneda nacional, conforme a lo estipulado en los artículos 90 y 91 del decreto N° 1030/16 y sus modificatorios. El servicio deberá comenzar a prestarse dentro de los 15 días hábiles de la notificación de la orden de compra. La jurisdicción competente serán los tribunales nacionales en lo contencioso administrativo federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se prohíbe la subcontratación o cesión del contrato sin previa autorización. Las especificaciones técnicas detallan la necesidad de licencias de suscripción anual de una suite profesional para diseño gráfico, edición de imágenes, edición audiovisual y producción de contenidos digitales, bajo modalidad SaaS, con interoperabilidad nativa entre todas las herramientas.
El servicio deberá comenzar a prestarse dentro de los 15 días hábiles de la notificación de la orden de compra, por el término de doce (12) meses, con opción a prórroga por hasta igual período. El servicio deberá comenzar a prestarse dentro de los 15 días hábiles de la notificación de la orden de compra por el término de doce 12 meses, con opción a prórroga por hasta igual período.
Los pagos se realizarán en moneda nacional, conforme a lo estipulado en los artículos 90 y 91 del decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, y en el artículo 57 del pliego único de bases y condiciones generales. Los pagos se realizarán en moneda nacional y conforme lo estipulado en los artículos 90 y 91 del decreto n **** y sus modificatorios, y en el artículo 57 del pliego único de bases y condiciones generales del régimen de contrataciones de la administración nacional aprobado por el artículo 1o de la disposición onc no **** y sus modificatorios.
Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta, y una garantía de cumplimiento de contrato por el diez por ciento (10%) del monto del contrato. Aquellos oferentes cuya oferta no supere el monto equivalente a mil (****) módulos se encuentran exentos de presentar estas garantías. La garantía de mantenimiento de oferta deberá ser constituida por un monto equivalente al cincopor ciento 5 del valor de la oferta, mientras que la garantía de cumplimiento de contrato lo será por el diez por ciento 10 del monto del contrato, teniéndose que presentarse dentro de los cinco 5 días de notificada la orden de compra. Aquellos oferentes, cuya oferta no supere el monto equivalente a un mil módulos **** m se encuentran exentos de presentar la garantía mencionada en el presente.
La adjudicación se efectuará en forma global, no admitiendo cotización parcial por renglón. No admite cotización parcial por renglón. Se adjudicará en forma global.
Los oferentes deberán estar inscriptos en el sistema de información de cocontratantes proveedores (SICOPRO) y no encontrarse comprendidos en las previsiones del artículo 28 del decreto delegado N° 1023/01 y sus modificatorios. Podrán contratar con la administración nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 personas no habilitadas del decreto no **** y sus modificatorios, y que se encuentren incorporadas como preinscriptas al sicopro al momento de inicio del período de evaluación de las ofertas.
En caso de incumplimientos, los oferentes, adjudicatarios y contratantes podrán ser pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 29 del decreto delegado N° 1023/01 y sus modificatorios. En caso de incumplimientos, los oferentes, adjudicatarios y contratantes podrán ser pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 29 del decreto delegado n **** y sus modificatorios, reglamentado por los artículos 102 a 110 del anexo al decreto n **** y sus modificatorios.
No requiere visita previa. No requiere visita previa.
No requiere muestra. Requiere muestra no requiere visita previa no
El dictamen de evaluación podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días hábiles administrativos subsiguientes al día de su notificación. El dictamen de evaluación podrá ser impugnado, tanto por oferentes por quienes no revistan tal calidad, dentro de los tres 3 días hábiles administrativos subsiguientes al día de su notificación.
La oferta será desestimada si no cumple con los requisitos establecidos en el pliego, o si se configuran causales de inelegibilidad previstas en el artículo 68 del reglamento aprobado por el decreto N° 1030/16. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los supuestos previstos en el artículo 66 del reglamento aprobado por el decreto n **** y sus modificatorios.