El objeto de la licitación es la revisión independiente de la barrera antiderrame de la central nuclear Atucha Unidad I. El plazo de duración del contrato es de doce meses. Las tareas específicas serán solicitadas por la ARN por escrito. Se requiere que el personal a designar por la adjudicataria para desarrollar las tareas se encuentre en relación de dependencia con de la adjudicataria, acreditando formación superior y conocimientos específicos en temas relacionados con la seguridad nuclear. Las ofertas se deberán presentar a través del sistema compr. ar. La garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 5,00 sobre el monto total de la oferta. La garantía de cumplimiento de contrato debe ser del 10,00 del monto del contrato. El pago se efectuará, en pesos, dentro de los treinta 30 días corridos a partir de la fecha de recepción de la factura debidamente conformada, mediante transferencia bancaria.
El pliego indica plazo de a partir de los diez 10 días corridos de la notificación de la orden de entrega compra al adjudicatario.
El pliego indica El pago se efectuará, en pesos, dentro de los treinta 30 días corridos a partir de la fecha de recepción de la factura debidamente conformada, mediante transferencia bancaria de la cuenta única del tesoro cut.
El pliego indica la garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 5, 00 sobre el monto total de la oferta y la garantía de cumplimiento de contrato debe ser del 10, 00 del monto del contrato.
El pliego indica la selección se realizará a favor de la oferta más conveniente para este organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de oferta.
El pliego indica será de aplicación lo dispuesto por el artículo 102 inciso c del decreto n **** y el artículo 29 inciso a del decreto **** ante la falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso de las tareas encomendadas por parte de la adjudicataria, la comisión de recepción notificará fehacientemente dicha circunstancia a este último, quien deberá dar cumplimiento con la prestación dentro del plazo razonable conferido a tal efecto. la reiteración de dos 2 o más faltas será considerada una infracción grave y facultará a esta arn a declarar rescindido el contrato, sin interpelación judicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
El pliego indica se podrá impugnar el dictamen de evaluación conforme el artículo 78 del reglamento aprobado por el decreto n ****.