Licitación para la adquisición de baterías para Gendarmería Nacional, Escuadrón 20 Orán. El procedimiento es contratación directa por compulsa abreviada, modalidad orden de compra abierta. Las ofertas se presentan electrónicamente a través de Comprar. gob. ar. El plazo de mantenimiento de oferta es de 60 días. La entrega será parcial a requerimiento del organismo, con un plazo de 15 días hábiles desde la solicitud, en Misión Zenta SN, San Ramón de la Nueva Orán, Salta. El plazo de cumplimiento del contrato es de 12 meses. Se aplicarán penalidades por mora. El pago se realizará a los 30 días corridos de la entrega. El criterio de selección es la oferta más conveniente considerando precio, calidad, idoneidad y costo de vida útil.
La entrega será parcial a requerimiento del organismo contratante, quien comunicará la solicitud de provisión SPR y la misma será efectuada dentro de los quince 15 días hábiles de haber recepcionado la mencionada solicitud. el plazo de entrega será de quince 15 días hábiles, contados a partir del día hábil inmediato siguiente al perfeccionamiento de la solicitud de provisión.
El plazo para el pago de las facturas será de treinta 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de la entrega de las mismas en la forma y lugar indicados en la respectiva orden de compra. los pagos se atenderán considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
Se requiere garantía de mantenimiento de oferta del 5% del monto total de la oferta. La garantía de cumplimiento del contrato es del 10% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá entregar una garantía escrita por el término de seis 6 meses a partir de la recepción de los mismos, cubriendo defectos de fabricación.
La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente para la institución, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, el costo del ciclo de vida, el valor por dinero. la oferta más conveniente será aquella que permita obtener un mayor valor por el dinero.
Podrán contratar con la Administración Nacional los oferentes que cumplan con los requisitos del artículo 27 del decreto 1023/2001 y no estén incursos en las causales de inhabilidad del artículo 28. la persona humana o jurídica es aquella que tiene capacidad para obligarse cuando el objeto social plasmado en el respectivo contrato, estatuto o documento constitutivo, debidamente inscripto en el registro correspondiente, comprenda al objeto del procedimiento de selección de que se trate.
Las penalidades y sanciones se regirán por lo establecidos en el artículo 29 del decreto delegado N° 1023/01 y artículos 102 a 110 del reglamento aprobado por el decreto N° 1030/16. la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el artículo 102, inciso c, apartado 1 del reglamento aprobado por el decreto no 1030/2016.
El dictamen de evaluación de las ofertas podrá ser impugnado por los oferentes dentro de los tres 3 días hábiles de su comunicación. las impugnaciones deberán presentarse a través de la aludida plataforma, cuyo sitio de internet es www. ***. *. *, o que en el futuro lo reemplace, constituyendo la garantía correspondiente.
Se desestimará la oferta si el oferente se encuentra incurso en causales de inhabilidad o inelegibilidad, como sanciones previas, condenas por delitos dolosos, o incumplimientos tributarios y previsionales. deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del decreto delegado N° 1. 023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos: a pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la administración nacional.