El presente aviso de licitación pública tiene como objeto la contratación del servicio de garantía y soporte técnico para Oracle Database Standard Edition 2 Processor Perpetual. El plazo de duración del contrato es de doce (12) meses, con opción a prórroga por un período adicional de hasta doce (12) meses. El servicio deberá iniciarse dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de la notificación de la orden de compra. Las ofertas se presentarán a través del sistema COMPR. AR. Las consultas se recibirán únicamente a través del sistema COMPR. AR hasta cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de ofertas. Las circulares aclaratorias se difundirán a través del sistema COMPR. AR hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de apertura. Los oferentes están exceptuados de presentar garantía de ofertas. Se requiere una garantía de impugnación del tres por ciento (3%) del monto de la oferta. Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la emisión del acta de recepción definitiva. En caso de incumplimientos, se aplicarán penalidades y sanciones según la normativa vigente, incluyendo multas por mora del cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.
El servicio deberá iniciarse dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de la notificación de la orden de compra. La entrega se considerará cumplida con la habilitación efectiva del soporte técnico oficial a través de los canales autorizados.
Los pagos se realizarán exclusivamente en moneda nacional, a la cuenta registrada por el proveedor en el padrón único de entes del sistema de información financiera, dentro de los treinta (30) días corridos previstos en el artículo 91 del anexo del decreto n ****, contados a partir de la emisión del acta de recepción definitiva por parte de la comisión de recepción definitiva y de su presentación junto con la factura.
En este tipo de contrataciones, el oferente se encuentra exceptuado de la obligación de presentar garantía de mantenimiento de oferta. Se requiere una garantía de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas del tres por ciento (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
La adjudicación se efectuará a favor de la oferta que, cumpliendo con todas las exigencias del presente pliego de bases y condiciones particulares, resulte más conveniente para la SEDRONAR, entendiéndose en principio como tal aquella de menor precio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del decreto n **** y sus modificatorios, y con sujeción al criterio de selección específico incorporado al presente pliego, el cual considerará, según corresponda, parámetros tales como el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, el costo del ciclo de vida y el valor por dinero.
Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el padrón único de entes del sistema de información financiera. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de efectuado el acto de apertura de las ofertas, la dirección técnica administrativa de la SEDRONAR verificará en el sistema de información de proveedores SIPO, el estado en que se encuentra cada uno de los oferentes.
En caso de incumplimientos, los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 29 del decreto delegado n **** y sus modificatorios, reglamentado por los artículos 102 a 110 del anexo al decreto n **** y sus modificatorios. El incumplimiento o la demora de los plazos establecidos en el punto lugar y plazo de entrega del presente pliego, hará pasible al cocontratante de una multa del cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término, por cada día hábil de atraso.
La impugnación podrá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles administrativos subsiguientes al día de su notificación.
Serán rechazadas las propuestas que no cumplan con las características técnicas del artículo 3.