Licitación para contratar seguro de accidentes personales para actores y personal eventual de la ENERC por 12 meses. El proceso se realiza a través del portal Compr. ar. Las ofertas deben presentarse electrónicamente. Se requiere cotizar por todos los renglones. La apertura de ofertas es el 20/07/2026. El valor estimado es de ****,16. Se solicita presentar diversas declaraciones juradas. El plazo de pago es de 30 días corridos. Se aplicarán penalidades por atrasos e incumplimientos.
El plazo de cobertura de la póliza deberá contratarse por el plazo de doce 12 meses.
El plazo para el pago de cualquier factura será de treinta 30 días corridos. El pago se efectuará en moneda de curso legal de la república argentina.
La garantía de impugnación a la evaluación deberá ser del tres por ciento 3 del monto de la oferta. La garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 5,00% sobre el monto total de la oferta.
El criterio de adjudicación se regirá por lo dispuesto en el artículo 83 del reglamento general de contrataciones del INCAA y en el artículo 33 del PBYCG, efectuándose las siguientes aclaraciones: el resultado del presente procedimiento está sujeto a la aprobación final por parte del INCAA.
Se requiere presentar la declaración jurada de habilidad para contratar con la administración pública nacional, declaración jurada de elegibilidad, declaración jurada de cumplimiento de legislación laboral vigente, entre otras.
Se aplicará una multa del cero coma cero cinco por ciento 0,05% del valor de la facturación por cada día hábil de atraso en la emisión de pólizas, certificados, etc. Para incumplimientos en la prestación del servicio, se aplicarán multas progresivas y, en el quinto incumplimiento, rescisión contractual.
No.
En caso de corresponder, la garantía de impugnación al dictamen de evaluación deberá ser presentada por el monto establecido en el artículo 87 inc. d del reglamento general de contrataciones del INCAA.
Será desestimada la oferta si fuere formulada por personas no habilitadas, si el oferente fuera inelegible, si las muestras no fueran acompañadas, si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio, si contuviera condicionamientos, cláusulas contrarias, errores u omisiones esenciales, o si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta.
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