Servicio anual de análisis de agua para consumo humano en el Liceo Aeronáutico Militar. Incluye toma de muestras y análisis microbiológicos y físico-químicos. Se debe cotizar en pesos, no se aceptan ofertas parciales ni variantes. Garantía de mantenimiento de oferta del 5%. Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días corridos. Duración del contrato: 12 meses con opción a prórroga por 1 año. Pago a 30 días corridos. No se solicita visita previa. Las ofertas se presentan electrónicamente a través de COMPR. AR.
El servicio se contrata por un período de 12 meses, con opción a prórroga por 1 año más. La toma de muestras se realiza en horario de lunes a viernes de 9:30 a 12:30 hs. El plazo de entrega del resultado del estudio debe ser indicado en el presupuesto.
El plazo para el pago de las facturas será de treinta (30) días corridos. Los pagos se realizan mediante acreditación en cuenta bancaria en moneda nacional. Se aplicarán las retenciones previstas por ARCA.
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 5% del monto total de la oferta. La garantía de cumplimiento del contrato es del 10% del monto total del contrato. Con la sola presentación de la oferta, el cocontratante se compromete a garantizar el servicio por el período de 1 año.
La adjudicación recaerá en la oferta admisible y más conveniente, entendiéndose por tal aquella que reúna las condiciones técnicas y de calidad requeridas. La expresión más conveniente no significa necesariamente la oferta de menor precio.
La empresa prestadora deberá tener habilitación emitida por la autoridad competente, colegio de bioquímicos 2da circunscripción, o de similares características dentro de la República Argentina.
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del decreto delegado N 1023/01 y sus modificatorios, conforme a lo estipulado en el artículo 102 del decreto N 1030/2016.
Será desestimada la oferta sin posibilidad de subsanación en los supuestos establecidos en el artículo 66 del decreto N 1030/2016. También se desestimará la oferta cuando se incurra en los supuestos del artículo 16 del decreto delegado N 1. 023/2001.