Adquisición de un transductor convexo para el Hospital San Roque. Procedimiento abreviado, orden de compra cerrada. Apertura de ofertas el 29/09/2026 a las 11:00 hs. Se requiere presentación de muestras. Garantía de mantenimiento de oferta del 5% y de cumplimiento del 10%. Pago electrónico dentro de los 10 días hábiles de presentada la factura. Entrega a pedido en el servicio de diagnóstico por imágenes. Se exige inscripción en el registro de proveedores y certificados fiscales.
El plazo de entrega es según necesidades del servicio, con entrega a pedido en el hospital. El flete y descarga corren por cuenta del adjudicatario.
Los pagos se efectivizarán mediante pago electrónico a través de interdepósitos o transferencias bancarias en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los 10 días hábiles de presentada la factura.
La garantía de mantenimiento de oferta es del cinco porciento 5 del valor total del monto cotizado. La garantía de cumplimiento del contrato es igual o superior al diez porciento 10 del monto total adjudicado.
La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta para ello el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones de la oferta.
Se requiere credencial del registro de proveedores de la provincia, vigente o constancia de inicio de trámite a la fecha de apertura y constancia de inscripción en AFIP y ARBA.
Por entrega fuera de término se aplica multa por mora del cero coma tres porciento 0, 3 del valor de lo satisfecho fuera de término, por cada día hábil de atraso.
Los oferentes deberán presentar muestras de los bienes o insumos cotizados, identificadas con número de licitación, nombre y firma del oferente.
El dictamen de preadjudicación se notifica y se puede formular impugnaciones dentro del plazo de tres 3 días desde la notificación.
La omisión de presentar la cotización debidamente formulada, la falta de garantía de mantenimiento de oferta y las ofertas condicionadas no son subsanables. La omisión de la muestra es causal de rechazo.