Contratación de servicios de full internet y enlaces punto a punto para la Central Nuclear Atucha y Embalse. Incluye instalación, provisión de routers, mantenimiento preventivo y correctivo, y monitoreo. La visita técnica es obligatoria y se debe presentar el certificado correspondiente. Las ofertas se presentan por Compr. AR. El contrato tiene una duración de 24 meses con opción a prórroga. Se requiere garantía de mantenimiento de oferta del 5% y de cumplimiento del 10%. El pago se realiza en pesos a los 30 días de la factura conformada.
El servicio tendrá 2 años de vigencia a partir de la recepción de la respectiva orden de compra. La recepción de las instalaciones tendrá lugar una vez que la contratista haya cumplido satisfactoriamente con la instalación del enlace y la provisión de los routers.
El pago se efectuará, en pesos, dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de recepción de la factura debidamente conformada, mediante transferencia bancaria de la cuenta única del tesoro (CUT).
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 5% del monto total de la oferta. La garantía de cumplimiento del contrato debe ser del 10% del monto del contrato. La garantía de impugnación debe ser del 3% del monto de la oferta.
La selección se realizará a favor de la oferta más conveniente para este organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de oferta. Cuando se trate de un servicio estandarizado, se entenderá como oferta más conveniente la de menor precio.
Los oferentes deberán presentar constancia de inscripción ante el A. R. C. A. y declaración jurada de intereses (Decreto 202/2017).
Se aplicarán apercibimientos, multas o rescisión del contrato por incumplimiento de lo establecido en el pliego. La multa puede ser de entre un 5% y un 100% sobre las facturas emergentes del contrato, según el Decreto N° 893/2012.
La visita técnica reviste carácter obligatorio para todos los oferentes. La falta de presentación del certificado de visita junto con la oferta será causal de desestimación de la oferta.
Se podrá impugnar el dictamen de evaluación conforme el artículo 78 del reglamento aprobado por el decreto N° 1030/2016. La garantía de impugnación deberá ser del 3% del monto de la oferta.
La falta de presentación del certificado de visita junto con la oferta será causal de desestimación. La oferta será desestimada si no se presenta la garantía de mantenimiento de oferta. La omisión de la declaración jurada de intereses podrá ser considerada causal de exclusión.