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Dirección Gral Servicio Penitenciario - Servicio Penitenciario Provincial
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El plazo de entrega se indica en el pliego de condiciones particulares u orden de compra. Si no se indica, el proponente debe indicarlo en su oferta. De no fijarlo, se entiende que el cumplimiento debe operarse en un plazo no mayor de 30 días corridos desde la notificación de la adjudicación. se entenderá que el cumplimiento debe operarse en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a contar del siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación.
El pago se efectiviza dentro de los 30 días corridos desde la presentación de la factura o la recepción de los bienes o servicios, lo que sea posterior. los mismos se efectivicen dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de presentación de la factura o de la recepción de los bienes o servicios, el que sea posterior.
Se debe constituir una garantía de adjudicación del 5% calculado sobre el importe de la adjudicación, en un plazo no mayor a 5 días hábiles administrativos desde la notificación. deberán constituir una garantía cuyo monto será del cinco por ciento (5%) calculado sobre el importe de la adjudicación.
La adjudicación se realiza por grupo de renglones, renglón o fracción, o por el total, según la modalidad indicada. Se considera la oferta más conveniente según el orden de mérito resultante de los criterios de selección, que incluyen precio, capacidad económica y financiera, y solvencia. la adjudicación recaerá en el o los oferentes cuyas ofertas resulten ser las más convenientes conforme el orden de mérito.
Las transgresiones de los adjudicatarios los harán pasibles de sanciones y multas dispuestas en el artículo 154 del decreto 1000/2015. El mero incumplimiento hace presumir su responsabilidad. las transgresiones en que incurrieran los adjudicatarios los harán pasibles de las sanciones y multas que se disponen en el artículo 154 del decreto 1000/2015.
Se considerará causal de rechazo de la propuesta u oferta la participación en conductas como cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles, concusión, enriquecimiento ilícito, balances e informes falsos. se considerará como causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, yo de rescisión del contrato, la participación en cualquier grado del oferente yo contratista en las siguientes conductas.
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