Contratación del servicio integral de limpieza para el Hospital Arturo Illia por 12 meses. Incluye limpieza, jardinería y técnico en higiene y seguridad. Presentación de ofertas electrónica a través de comprar. mendoza. gov. ar. Visita obligatoria al lugar. Se requiere garantía de oferta. Evaluación por grilla de puntaje (antecedentes, capacidad económica, ODS, calidad y oferta económica). Pago mensual mediante transferencia bancaria. Se admiten ofertas parciales por renglón.
El plazo de contratación es de 12 meses desde la efectiva prestación del servicio, según el artículo 2: el plazo de contratación correrá desde la efectiva prestación del servicio, por el término de 12 doce meses.
El pago se realiza mediante transferencia bancaria, según el artículo 18: el mismo se ejecutará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el adjudicatario.
Se requiere garantía de oferta y de impugnación. La garantía de impugnación es del 0,5% del total de la oferta, según el artículo 23: será equivalente al 0, 5 del total de la oferta del proveedor.
Se adjudica por mayor puntaje según grilla de evaluación, donde la oferta económica tiene el mayor peso: se asignará el mayor puntaje sesenta 60 puntos a la oferta que, siendo formal técnicamente admisible, resulte ser la de menor precio.
Los oferentes deben preinscribirse en el sistema COMPR. AR y estar inscriptos en el Registro Único de Proveedores, según el artículo 3: los oferentes deberán preinscribirse en el sistema electrónico de compras compr. ara los fines de formular la ofertas.
Se aplican multas por incumplimientos, según el artículo 22: por la suspensión total o parcial de la prestación del servicio. . . una multa equivalente a tres 3 días de facturación.
La visita es obligatoria, según el artículo 5: los oferentes tienen la carga de realizar la visita al lugar donde se prestarán los servicios.
Para impugnar la adjudicación se debe constituir una garantía, según el artículo 23: todo proveedor que formalice la impugnación del acto administrativo de adjudicación deberá constituir al momento de hacerlo, una garantía por dicha impugnación.
La falta de confirmación de la oferta electrónica es causal de rechazo, según el artículo 7: será causal de rechazo la falta de confirmación de la oferta electrónica, a través del sistema comprar.