Licitación privada para adquisición de matafuegos y servicio de recarga. La oferta se presenta por comprar. gob. ar hasta el 06/11/2026 08:00. Visita obligatoria al ministerio, coordinando con Sr. Perez hasta 3 días hábiles antes de la apertura. Se requiere inscripción en registro de fabricantes, reparadores y recargadores de matafuegos, certificación IRAM ****, ISO **** e ISO **** dentro de 15 días hábiles desde la orden de compra. Pago a 30 días corridos desde la presentación de la factura. Impugnación al dictamen dentro de 3 días de su difusión, con garantía del 3% del monto de la oferta.
El plazo de entrega de los servicios y bienes será dentro de los quince 15 días hábiles desde la notificación de la orden de compra.
El plazo para el pago será de treinta 30 días corridos desde la presentación de la factura en la mesa de entrada del departamento campañas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva.
Se regirá conforme a lo dispuesto por los artículos 78, 79, 80, 81 y 82 del anexo al decreto no 1030/16 y sus modificatorios. No será necesaria la presentación de la referida garantía, cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente un mil módulos (m ****).
La adjudicación recaerá en la oferta global más conveniente para el organismo contratante teniendo en cuenta el cumplimiento de las especificaciones técnicas, el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
El oferente deberá poseer la inscripción en el registro de fabricantes, reparadores y recargadores de matafuegos. Ley n **** como empresa comercializadora y centro de recargas y pruebas hidráulicas, la ordenanza municipal 40473/85 decreto n°5790/9.
Se regirá conforme lo dispuesto por el título v del decreto no 1030/16 y sus modificatorios.
El oferente deberá realizar una visita al ministerio para verificar la ubicación de los equipos en los respectivos pisos, siendo esta obligatoria para todos los oferentes.
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres 3 días de su difusión en el sitio www. ***. *. *, conforme lo dispuesto por el artículo 73 del anexo al decreto n 1. 030/16 y sus modificatorios, previa integración de la garantía regulada en el artículo 78, inciso d del mencionado reglamento.
Será causal de desestimación no subsanable la no presentación del certificado de visita, según lo establecido en el artículo 66, inciso i del decreto 1030/16 y sus modificatorios.